Si llevas años intercambiando skins y ahora quieres vender, el problema no es cuánto se paga. Es demostrar cuánto te costaron. Esta guía explica qué acepta Hacienda como prueba del valor de adquisición cuando nunca hubo una factura, y por qué el criterio que se aplica a las skins no es el mismo que el de vender un portátil usado en Wallapop.
La respuesta corta
La ley no exige factura. Exige acreditar el valor de adquisición por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En los mercados de skins eso significa historiales de plataforma, correos de confirmación y extractos de las pasarelas de pago.
Y el dato que más dinero cambia: el valor de adquisición no es cero ni siquiera en lo que conseguiste gratis. La Dirección General de Tributos ha resuelto que un bien recibido sin pagar nada entra en el patrimonio por su valor normal de mercado del día en que se recibió, y que eso es así tanto si esa entrega tributó en su momento como si no (consulta V1861-18). Lo desarrollamos más abajo.
Y hay una pregunta abierta que casi nadie se plantea: una skin no se desgasta con el uso. La regla que impide computar pérdidas en bienes de segunda mano está pensada para cosas que se consumen al usarlas, y una skin no encaja ahí con naturalidad. Es un argumento, no una regla establecida, y más abajo explicamos exactamente dónde está su límite.
Qué dice Hacienda sobre las ventas por internet
En febrero de 2025 la AEAT incorporó a su Programa INFORMA la referencia 147807, «Venta por internet de bienes usados. Particulares». Fija tres cosas:
- La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial, que va a la base imponible del ahorro. No son rendimientos del trabajo ni de actividad económica, salvo que haya ordenación de medios por cuenta propia.
- Que la venta se haga por internet no cambia su calificación fiscal.
- Hay que conservar la justificación documental de compras y ventas para acreditar fechas y valores.
Pero esa misma referencia añade dos reglas pensadas para bienes de consumo duradero: hay que minorar el valor de adquisición por la depreciación de uso, y no se computa pérdida patrimonial cuando la pérdida viene del uso normal del bien.
El ejemplo que da la propia AEAT: un coche comprado en 2020 por 28.200 € y vendido en 2025 por 10.998 €, su valor de mercado, no genera alteración patrimonial. El resto del valor de adquisición «ha sido consumido por el contribuyente».
Por qué esa regla encaja mal con una skin, y hasta dónde llega el argumento
Un coche, un portátil o unas zapatillas pierden valor porque se usan. Se consumen. Una skin de CS2 no: su precio sube o baja por oferta y demanda, no por desgaste. Un cuchillo con el mismo float vale hoy lo que valga el mercado, lo hayas tenido en el inventario dos días o seis años.
Eso es lo que sostiene nuestra lectura: que a efectos de esta regla una skin se parece más a un objeto de colección que a un bien de consumo. Es una interpretación, no una certeza, y conviene ver con detalle sobre qué se apoya y dónde flojea. La AEAT, al fijar el criterio de las ventas por internet, se apoya en dos consultas vinculantes:
- V0011-22, de 4 de enero de 2022: transmisión de cartas de un juego de rol («Magic»), obtenidas tanto en torneos como mediante compra a particulares.
- V0372-21, de 25 de febrero de 2021: tributación de la venta de joyas por un particular.
- Consulta Vinculante DGT V0721-24, de 16 de abril de 2024 — tributación en IRPF de la participación en el programa Amazon Vine.
- Consulta Vinculante DGT V1861-18, de 26 de junio de 2018 — valor de adquisición de bienes entregados gratuitamente, a efectos de su venta posterior.
- Consulta Vinculante DGT V1939-15, de 18 de junio de 2015 — una de las tres consultas en las que la AEAT apoya expresamente la referencia 147807.
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 106.1 — medios y valoración de la prueba.
La V0011-22 es el precedente más cercano que existe en España a una skin: un bien con mercado propio, que llega a tus manos por dos vías distintas —ganado jugando o comprado a otro particular— y que después se vende.
Conviene leer la V0011-22 entera, porque contiene un párrafo que no juega a favor de esta lectura y que preferimos poner delante:
«En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial (circunstancia improbable por la revalorización que se viene produciendo en las cartas de juegos de rol, en cuanto objetos de colección), el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.»
Consulta Vinculante DGT V0011-22, de 4 de enero de 2022
Es decir: la Dirección General de Tributos menciona las cartas como objetos de colección y, aun así, les aplica el criterio de los bienes de consumo duradero. La V0372-21, sobre joyas, dice exactamente lo mismo. Quien afirme que estas consultas declaran que un objeto de colección escapa del artículo 33.5 no las ha leído completas.
Dicho esto, el criterio no es incondicional. Está formulado «en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal». Ese condicional es el que abre la pregunta: una carta se manosea y una joya se lleva puesta, pero un objeto puramente digital no se deteriora con el uso. Si una skin pierde valor no es porque se haya gastado, es porque el mercado ha bajado.
Nuestra lectura, presentada como lo que es: cuando la pérdida no procede del uso sino del mercado, el supuesto de la letra b) del artículo 33.5 no se cumple en sus propios términos. No existe consulta que lo confirme ni que lo niegue para bienes digitales, y la AEAT no se ha pronunciado nunca sobre skins. El 17 de agosto de 2026 presentamos una solicitud al Ministerio de Hacienda (expediente ES_E04996103_2026_EXP_AC2000000983065) preguntando si existe criterio administrativo sobre este tipo de bienes; publicaremos aquí la respuesta, diga lo que diga. Hasta que exista criterio expreso, si tienes pérdidas relevantes esta es exactamente la decisión que no debes tomar por tu cuenta. Si estás vendiendo por debajo de lo que pagaste, lo desarrollamos en la guía sobre vender skins de CS2 con pérdida.
El error caro: rendirse y poner cero sin intentarlo
Es el consejo que más se repite en los foros españoles: «como no tienes facturas, pon coste 0 y tributa por todo». Es la opción más cómoda y también la más cara.
Con un valor de adquisición de 0 €, una venta de 20.000 € tributa íntegra como ganancia. Con un valor de adquisición acreditado de 12.000 €, tributas por 8.000 €. A los tipos del ahorro, la diferencia son varios miles de euros. Y no hay ninguna norma que te obligue a renunciar a acreditarlo.
El cuello de botella no es la norma: es juntar el histórico
Entender la regla lleva diez minutos. Reunir cientos de compras, ventas y permutas repartidas entre Skinport, DMarket y CSFloat lleva semanas, y es lo que separa tributar por tu ganancia real de tributar por todo lo que ingresaste. Herramientas como CoinTracking convierten los CSV que exportas de cada mercado en un histórico único y ordenado, que es el formato que tu gestor necesita como prueba.
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La expresión legal es «cualquier medio de prueba admitido en derecho». No es una fórmula vacía: significa que la factura es una prueba, no la prueba. En este mercado sirven, entre otras:
- Historial de compras de la plataforma. Steam, CSFloat, Skinport y DMarket conservan el registro de tus operaciones con fecha e importe.
- Correos de confirmación. Cada compra genera uno. Busca en tu correo por el nombre de la plataforma y archívalos.
- Extractos de la pasarela de pago. PayPal, la tarjeta o la transferencia SEPA dejan el importe y la fecha.
- Historial de la cartera de Steam. Muestra cada movimiento del saldo.
- Capturas fechadas del inventario, como apoyo, nunca como prueba principal.
Cuanto más se sostengan entre sí, mejor. Un correo de confirmación acompañado del cargo bancario del mismo día y del registro en la plataforma es un conjunto difícil de discutir.
Los tres casos que te vas a encontrar
1. La compraste con dinero
El más sencillo. El valor de adquisición es lo que pagaste, y le sumas los gastos y comisiones inherentes a la compra. Descarga el historial y guárdalo.
2. Te llegó de un drop gratuito
No pagaste nada por ella, así que la vía prudente y la más extendida es tomar valor de adquisición cero: al vender, toda la contraprestación es ganancia. Es lo que hace casi todo el mundo y es defendible.
Pero la cuestión no está tan cerrada como parece. Al resolver sobre el programa Amazon Vine —productos recibidos gratis a cambio de escribir una reseña—, la Dirección General de Tributos concluyó en las consultas V0721-24 y V0770-24 que esas compensaciones son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, que se integran en la base imponible general (artículos 45 y 48), y que se consideran rentas en especie del artículo 42.1, valorables conforme a los artículos 43 y 34 de la Ley. Si ese razonamiento se trasladara a un drop, recibirlo tendría consecuencias en el IRPF por sí mismo. Y sobre qué valor de adquisición arrastra después ese bien, la Dirección General de Tributos sí se ha pronunciado en un supuesto paralelo: en la consulta V1861-18, sobre acciones entregadas gratuitamente a un trabajador, concluye que el valor de adquisición a efectos de la venta posterior es «el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega», y precisa que es el mismo tanto si la entrega tributó en su día como si no lo hizo.
No existe consulta de la Dirección General de Tributos referida a drops de videojuego, y trasladar el criterio de Amazon Vine a este supuesto es una analogía, no doctrina. Lo señalamos porque con inventarios grandes deja de ser una cuestión teórica, y porque cambia el signo del consejo habitual de «pon cero y no te compliques».
3. La obtuviste en un trade
El caso difícil, y el más frecuente entre traders veteranos. Un intercambio es una permuta: entregaste algo con un valor y recibiste algo con otro. El valor de adquisición de lo que recibes se relaciona con el valor de lo que entregaste, que a su vez tuvo su propio valor de adquisición.
En la práctica esto obliga a reconstruir la cadena hacia atrás hasta llegar a las skins que sí compraste con dinero. Es tedioso, pero la V0011-22 parte de un supuesto parecido —cartas obtenidas «tanto en torneos como mediante compra a particulares»— pero no desarrolla un tratamiento distinto para cada vía: se remite a las reglas generales de los artículos 34 y 35 y a la prueba admitida en derecho. Si la cadena tiene más de unas pocas decenas de saltos, hacerlo en una hoja de cálculo es inviable: aquí es donde importar el histórico en CoinTracking (enlace de afiliado) ahorra el grueso del trabajo. Si tu inventario es grande, este es el punto que debes llevar resuelto a un asesor, no el tipo impositivo.
Qué hacer ahora, aunque no pienses vender
- Descarga los historiales de todas las plataformas donde hayas operado. Hoy, no cuando vayas a vender. Las cuentas se cierran, las plataformas desaparecen y los datos con ellas.
- Archiva los correos de confirmación en una carpeta propia. Búscalos por el nombre de cada plataforma.
- Exporta los extractos de PayPal y de la cuenta con la que pagaste.
- Monta una hoja de cálculo con fecha, plataforma, operación, importe y enlace al justificante. Es lo que tu gestor necesita y lo que te ahorra el trabajo de reconstruirlo bajo presión.
La diferencia entre tener esto y no tenerlo no es organizativa. Es la diferencia entre tributar por tu ganancia real y tributar por todo lo que ingresaste. Lo desarrollamos en la guía de documentación para tu gestor.
Con el histórico en la mano, el siguiente paso es calcular: nuestra calculadora fiscal te da la ganancia patrimonial y la cuota en dos minutos, y si el volumen ya te supera, la comparativa de herramientas fiscales explica cuál compensa en cada caso.
Un apunte sobre el DAC7
Que la plataforma te reporte y que tú tengas que declarar son cosas distintas. Los umbrales del DAC7 —2.000 € o 30 o más operaciones al año, basta con superar uno— solo deciden si tus datos entran en el modelo 238 que presentan las plataformas. No son un mínimo exento: si hay ganancia, se declara desde el primer euro, te reporten o no. Lo explicamos entero en la guía para declarar skins en Hacienda.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33 — ganancias y pérdidas patrimoniales.
- AEAT, Programa INFORMA, referencia 147807 — Venta por internet de bienes usados. Particulares. Incorporada en febrero de 2025.
- AEAT, Programa INFORMA, referencia 135678 — No cómputo de pérdidas: supuestos.
- Consulta Vinculante DGT V0011-22, de 4 de enero de 2022 — transmisión de cartas de juego de rol obtenidas en torneos y por compra a particulares.
- Consulta Vinculante DGT V0372-21, de 25 de febrero de 2021 — venta de joyas por un particular.
- Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, y Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero — transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) y modelo 238.
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 105.1 — carga de la prueba.
Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. La interpretación sobre la naturaleza no consumible de las skins es un análisis propio basado en las fuentes citadas y no una resolución expresa de la AEAT sobre este tipo de bienes. La aplicación concreta a tu caso depende de circunstancias que solo puede valorar un profesional colegiado con tu documentación delante. Verificado el 8 de agosto de 2026.