El mercado de skins de CS2 ha perdido cerca de la mitad de su valor desde su máximo. Mucha gente está vendiendo por menos de lo que pagó, y la pregunta que llega ahora ya no es cuánto se paga cuando ganas, sino qué ocurre cuando pierdes. Esta guía la responde con la ley y las consultas de Tributos delante.

La respuesta corta

Son tres cosas, y la tercera es la que casi nadie ve.

Uno: la pérdida por vender una skin por debajo de lo que te costó, con carácter general, no te la puedes computar. Ni compensarla con otras ganancias.

Dos: aunque no puedas computar la pérdida, sigues teniendo que declarar la operación si en el conjunto del año hay ganancia.

Tres, y es lo que más dinero mueve: lo que reduce tu factura no es la pérdida, es acreditar bien el valor de adquisición de lo que vendes. En un mercado a la baja, quien no documenta acaba tributando por ingresos que en realidad fueron pérdidas.

Qué ha pasado en el mercado

Los agregadores que siguen la capitalización del mercado de skins sitúan la caída desde el máximo en torno al 50 %, desde un pico que superó los 14.000 millones de dólares. El detonante que señala el sector fue la actualización de Valve de octubre de 2025, que permitió fabricar cuchillos y guantes mediante contratos de intercambio y provocó una caída de miles de millones en cuestión de días. Después han seguido bajadas menores tras cada actualización.

Estos datos son de plataformas del sector, no cifras oficiales de Valve. Los damos como contexto de por qué hay tanta venta con pérdida, no como dato verificado.

Por qué la pérdida no se computa

El punto de partida es la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del IRPF: «no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo».

La Agencia Tributaria aplicó ese criterio expresamente a las ventas por internet entre particulares cuando incorporó a su Programa INFORMA, en febrero de 2025, la referencia 147807 — Venta por internet de bienes usados. Particulares:

«Cuando se vendan bienes de consumo duradero, a efectos del cálculo de la alteración patrimonial, hay que minorar el valor de adquisición en la depreciación del valor por el uso y no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.»

AEAT, Programa INFORMA, referencia 147807

Y la Dirección General de Tributos lo había dicho ya para un caso muy cercano al de una skin, la venta de cartas de un juego de rol, en la consulta vinculante V0011-22:

«(…) el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto (…)— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.»

Consulta Vinculante DGT V0011-22, de 4 de enero de 2022

La V0372-21, sobre venta de joyas, sigue el mismo criterio. Conviene saberlo antes de contar con esa pérdida: quien te diga que un objeto de colección escapa del artículo 33.5 no ha leído estas consultas completas.

Lo que sí reduce tu factura

Si la pérdida no suma, lo único que te queda es que la ganancia sea la real y no una inventada por falta de papeles. Y ahí la ley es mucho más flexible de lo que la gente cree: no exige factura. El artículo 106.1 de la Ley General Tributaria remite a los medios de prueba admitidos en Derecho, y la propia V0011-22 confirma que corresponde a los órganos de gestión e inspección valorar las pruebas que aportes.

En la práctica sirven el historial de compras de la plataforma, los correos de confirmación de cada operación y el extracto del banco o de PayPal que los respalda.

Y para lo que no compraste con dinero hay un criterio que casi nadie aplica: la consulta V1861-18, sobre bienes entregados gratuitamente, concluye que el valor de adquisición a efectos de la venta posterior es «el valor normal de mercado (…) en el momento de su entrega», y precisa que es el mismo tanto si aquella entrega tributó en su día como si no. Es decir: lo recibido gratis no entra en tu patrimonio valorado a cero.

Si la pérdida no cuenta, lo único que te queda son los papeles

En un mercado a la baja, la diferencia entre pagar por tu ganancia real y pagar por el importe íntegro de la venta está en si puedes acreditar lo que te costó cada skin: historiales de plataforma, correos y extractos, cruzados entre sí. Herramientas como CoinTracking importan esos CSV y los dejan en un histórico único con el cálculo FIFO ya hecho.

Probar CoinTracking → Enlace de afiliado: si te registras, SkinClaro cobra una comisión, sin coste adicional para ti. No cambia nuestro criterio. Cómo ganamos dinero.

El riesgo que casi nadie ve: vender en pánico te mete en el DAC7

Este es el error caro de un mercado a la baja. Cuando alguien quiere deshacerse de un inventario que se está depreciando, la reacción típica es trocear la venta en muchas operaciones pequeñas, con la idea de no llamar la atención. Es contraproducente por partida doble.

Por un lado no reduce el impuesto: la ganancia patrimonial se calcula sobre el conjunto del ejercicio, no operación a operación. Da igual en cuántos trozos vendas.

Por otro, y esto es lo que se pasa por alto, te acerca al umbral del DAC7 justamente por el lado de las operaciones. Las plataformas informan a la Agencia Tributaria de los vendedores que superen 2.000 € o 30 o más operaciones al año, y basta con rebasar uno de los dos. Cuarenta ventas de 40 € cruzan el umbral por número aunque el importe sea modesto. Vender lo mismo en cinco operaciones puede no cruzarlo por número, pero sí por importe.

En cualquiera de los dos casos la obligación de declarar la ganancia existe igual, te reporten o no.

Lo que todavía no está resuelto

El criterio de la Agencia Tributaria y de la DGT no es incondicional: está formulado «en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal». En una carta o una joya se entiende, hay desgaste físico. Un objeto puramente digital no se deteriora con el uso, y si pierde valor es porque el mercado ha bajado.

No existe ninguna consulta de la DGT referida a objetos digitales de videojuego que entre en ese matiz, y por tanto este punto está abierto. El 17 de agosto de 2026 presentamos al Ministerio de Hacienda una solicitud de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013 (expediente ES_E04996103_2026_EXP_AC2000000983065) preguntando expresamente si consta criterio sobre estos bienes. Publicaremos la respuesta aquí, diga lo que diga.

Qué hacer si vas a vender ahora

  • Descarga los historiales de todas las plataformas donde hayas operado, antes de vender. Después es más difícil y las cuentas se cierran.
  • Monta la tabla: fecha, plataforma, objeto, precio de compra, precio de venta y comisión de cada operación.
  • Cuenta tus operaciones del año, no solo los euros. El umbral de 30 se cruza sin darte cuenta.
  • No des por perdida la pérdida sin mirarla: si lo que vendes lo compraste documentado, la diferencia real puede ser mucho menor que el ingreso bruto.
  • Si el inventario es grande, llévalo hecho a un asesor. Ningún gestor va a aprender qué es un float por 100 euros, pero cualquiera sabe liquidar ganancias patrimoniales si le llegas con los datos ordenados.

Antes de mover nada, dos comprobaciones: cuánto te va a costar la operación —lo tienes en el comparador de plataformas— y cuánto vas a declarar, en la calculadora fiscal. Y si el problema es que no sabes qué pagaste por lo que vendes, empieza por la guía del valor de adquisición.

Fuentes

  • Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5 b) — no cómputo de pérdidas debidas al consumo.
  • Ley 35/2006 del IRPF, artículos 34 y 35 — importe y valoración de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 106.1 — medios y valoración de la prueba.
  • AEAT, Programa INFORMA, referencia 147807 — Venta por internet de bienes usados. Particulares. Incorporada en febrero de 2025.
  • AEAT, Programa INFORMA, referencia 135678 — No cómputo de pérdidas: supuestos.
  • Consulta Vinculante DGT V0011-22, de 4 de enero de 2022 — transmisión de cartas de un juego de rol.
  • Consulta Vinculante DGT V0372-21, de 25 de febrero de 2021 — venta de joyas por un particular.
  • Consulta Vinculante DGT V1861-18, de 26 de junio de 2018 — valor de adquisición de bienes entregados gratuitamente.
  • Real Decreto 117/2024 y Orden HAC/72/2024 — transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) y modelo 238.
  • Datos de capitalización del mercado de skins: agregadores del sector, citados como contexto y no como fuente oficial.